Puebla, Pue. | Martes 12 de Octubre de 2021. |
El presidente
En el
Artículo 25. | |
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Ley Vigente. | Propuesta de Ley. |
Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable... | Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable... |
El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos y empresas productivas del Estado que en su caso se establezcan... | El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos del Estado y organismos descentralizados que en su caso se establezcan. |
... Tratándose de la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, y del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, así como de la exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos, la Nación llevará a cabo dichas actividades en términos de lo dispuesto por los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución. En las actividades citadas la ley establecerá las normas relativas a la administración, organización, funcionamiento, procedimientos de contratación y demás actos jurídicos que celebren las empresas productivas del Estado, así como el régimen de remuneraciones de su personal, para garantizar su eficacia, eficiencia, honestidad, productividad, transparencia y rendición de cuentas, con base en las mejores prácticas, y determinará las demás actividades que podrán realizar. |
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El Estado preservará la seguridad y autosuficiencia energética de la Nación, y el abastecimiento continuo de energía eléctrica a toda la población, como condición indispensable para garantizar la seguridad nacional y el derecho a la vida digna. |
Artículo 27. | |
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Ley Vigente. | Propuesta de Ley. |
Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional | Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional |
En los casos a que se refieren los dos párrafos
anteriores, el dominio de la Nación es inalienable e
imprescriptible y la explotación, el uso o el
aprovechamiento de los recursos de que se trata, por
los particulares o por sociedades constituidas
conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse
sino mediante concesiones, otorgadas por el
Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y
condiciones que establezcan las leyes, salvo en
radiodifusión y telecomunicaciones, que serán
otorgadas por el Instituto Federal de
Telecomunicaciones. Las normas legales relativas a
obras o trabajos de explotación de los minerales y
substancias a que se refiere el párrafo cuarto,
regularán la ejecución y comprobación de los que
se efectúen o deban efectuarse a partir de su
vigencia, independientemente de la fecha de
otorgamiento de las concesiones, y su inobservancia
dará lugar a la cancelación de éstas. El Gobierno
Federal tiene la facultad de establecer reservas
nacionales y suprimirlas. Las declaratorias
correspondientes se harán por el Ejecutivo en los
casos y condiciones que las leyes prevean.
Tratándose de minerales radiactivos no se otorgarán
concesiones. Corresponde exclusivamente a la
Nación...
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En los casos a que se refieren los dos párrafos
anteriores, el dominio de la Nación es inalienable e
imprescriptible y la explotación, el uso o el
aprovechamiento de los recursos de que se trata, por
los particulares o por sociedades constituidas
conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse
sino mediante concesiones, otorgadas por el
Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y
condiciones que establezcan las leyes, salvo en
radiodifusión y telecomunicaciones, que serán
otorgadas por el Instituto Federal de
Telecomunicaciones. Las normas legales relativas a
obras o trabajos de explotación de los minerales y
substancias a que se refiere el párrafo cuarto,
regularán la ejecución y comprobación de los que
se efectúen o deban efectuarse a partir de su
vigencia, independientemente de la fecha de
otorgamiento de las concesiones, y su inobservancia
dará lugar a la cancelación de éstas. El Gobierno
Federal tiene la facultad de establecer reservas
nacionales y suprimirlas. Las declaratorias
correspondientes se harán por el Ejecutivo en los
casos y condiciones que las leyes prevean.
Tratándose de minerales radiactivos, litio y demás
minerales considerados estratégicos para la
Transición Energética, no se otorgarán concesiones.
Corresponde exclusivamente a la Nación el área
estratégica de la electricidad, consistente en
generar, conducir, transformar, distribuir y
abastecer energía eléctrica. La Nación aprovechará
los bienes y recursos naturales que se requieran
para dichos fines.
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... la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica; en estas actividades no se otorgarán concesiones, sin perjuicio de que el Estado pueda celebrar contratos con particulares en los términos que establezcan las leyes, mismas que determinarán la forma en que los particulares podrán participar en las demás actividades de la industria eléctrica. |
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El Estado queda a cargo de la Transición Energética y utilizará de manera sustentable todas las fuentes de energía de las que dispone la Nación, con el fin de reducir las emisiones de gases y componentes de efecto invernadero para lo que establecerá políticas científicas, tecnológicas e industriales necesarias para esta transición, impulsadas por el financiamiento y demanda nacional como palancas de desarrollo. |
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Tratándose del petróleo y de los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, en el subsuelo, la propiedad de la Nación es inalienable e imprescriptible y no se otorgarán concesiones. Con el propósito de obtener ingresos para el Estado que contribuyan al desarrollo de largo plazo de la Nación, ésta llevará a cabo las actividades de exploración y extracción del petróleo y demás hidrocarburos mediante asignaciones a empresas productivas del Estado o a través de contratos con éstas o con particulares, en los términos de la Ley Reglamentaria. Para cumplir con el objeto de dichas asignaciones o contratos las empresas productivas del Estado podrán contratar con particulares. En cualquier caso, los hidrocarburos en el subsuelo son propiedad de la Nación y así deberá afirmarse en las asignaciones o contratos. |
Tratándose del petróleo y de los hidrocarburos
sólidos, líquidos o gaseosos, en el subsuelo, la
propiedad de la Nación es inalienable e
imprescriptible y no se otorgarán concesiones. Con
el propósito de obtener ingresos para el Estado que
contribuyan al desarrollo de largo plazo de la
Nación, ésta llevará a cabo las actividades de
exploración y extracción del petróleo y demás
hidrocarburos mediante asignaciones a organismos
del Estado o a través de contratos con éstas o con
particulares, en los términos de la Ley
Reglamentaria. Para cumplir con el objeto de dichas
asignaciones o contratos los organismos del Estado
podrán contratar con particulares. En cualquier
caso, los hidrocarburos en el subsuelo son
propiedad de la Nación y así deberá afirmarse en las
asignaciones o contratos.
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Artículo 28. | |
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Ley Vigente. | Propuesta de Ley. |
Artículo 28. En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las practicas monopolicas... | Artículo 28. En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las practicas monopolicas... |
No constituiran monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes areas estrategicas: correos, telegrafos y radiotelegrafía; minerales radiactivos y generacion de energía nuclear; |
No constituiran monopolios las funciones que el
Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes
areas estrategicas: correos, telegrafos y
radiotelegrafía; minerales radiactivos, litio y demás
minerales estratégicos; generacion de energía
nuclear, electricidad; y la exploracion y extraccion
del petroleo y de los demas hidrocarburos, en los
terminos de los parrafos sexto y octavo del artículo
27 de esta Constitucion, respectivamente; así como
las actividades que expresamente senalen las leyes
que expida el Congreso de la Union. La
comunicacion vía satelite, los ferrocarriles, y las
industrias requeridas para la Transición Energética
son areas prioritarias para el desarrollo nacional en
los terminos del artículo 25 de esta Constitucion. El
Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegera la
seguridad y la soberanía de la Nacion, y al otorgar
concesiones o permisos respecto de las vías de
comunicación mantendra su dominio de acuerdo
con las leyes de la materia.
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La Comision Federal de Electricidad, organismo del Estado con personalidad jurídica y patrimonio propio, es responsable de la electricidad y el Sistema Electrico Nacional, así como de su planeacion y control; sera autonoma en el ejercicio de sus funciones y en su administracion, y estara a cargo de la ejecucion de la Transicion Energetica en materia de electricidad, así como de las actividades necesarias para esta. |
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La Comisión Federal de Electricidad generará al menos el cincuenta y cuatro por ciento de la energía eléctrica que requiera el país. El sector privado participará hasta en el cuarenta y seis por ciento de la generación que requiera el país. El servicio público de abastecimiento de energía eléctrica será prestado exclusivamente por la Comisión Federal de Electricidad, la que podrá adquirir energía eléctrica del sector privado. |
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El Poder Ejecutivo contará con los órganos reguladores coordinados en materia energética, denominados Comisión Nacional de Hidrocarburos y Comisión Reguladora de Energía, en los términos que determine la ley. |