Iniciativa de reforma para el fortalecimiento de CFE y protección de litio.

Puebla, Pue.   Martes 12 de Octubre de 2021.

El presidente Andrés Manuel López Obrador presentó la iniciativa de reforma para fortalecer a la Comisión Federal de Electricidad - CFE-. [1] Esta reforma identifica el concepto de Transición Energética, y define ciertos minerales como estratégicos en este sentido, dentro de los cuáles se subraya de manera explícita el litio.

En el nuevo párrafo séptimo del Artículo 27, se determina que la Transición Energética en sí, queda a cargo del Estado Mexicano, y aunque no se redacta una definición concreta del concepto, sí se la observa como el proceso mediante el cuál la Nación podrá avanzar en su desarrollo haciendo uso de fuentes de energía limpias.


Propuesta de reforma y su comparativa con la ley actual. [2]

Artículo 25.
Ley Vigente. Propuesta de Ley.
Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable... Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable...
El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos y empresas productivas del Estado que en su caso se establezcan... El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos del Estado y organismos descentralizados que en su caso se establezcan.
Parte cancelada:

... Tratándose de la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, y del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, así como de la exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos, la Nación llevará a cabo dichas actividades en términos de lo dispuesto por los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución. En las actividades citadas la ley establecerá las normas relativas a la administración, organización, funcionamiento, procedimientos de contratación y demás actos jurídicos que celebren las empresas productivas del Estado, así como el régimen de remuneraciones de su personal, para garantizar su eficacia, eficiencia, honestidad, productividad, transparencia y rendición de cuentas, con base en las mejores prácticas, y determinará las demás actividades que podrán realizar.
Nuevo párrafo séptimo:

El Estado preservará la seguridad y autosuficiencia energética de la Nación, y el abastecimiento continuo de energía eléctrica a toda la población, como condición indispensable para garantizar la seguridad nacional y el derecho a la vida digna.


Artículo 27.
Ley Vigente. Propuesta de Ley.
Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional
En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes, salvo en radiodifusión y telecomunicaciones, que serán otorgadas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones. Las normas legales relativas a obras o trabajos de explotación de los minerales y substancias a que se refiere el párrafo cuarto, regularán la ejecución y comprobación de los que se efectúen o deban efectuarse a partir de su vigencia, independientemente de la fecha de otorgamiento de las concesiones, y su inobservancia dará lugar a la cancelación de éstas. El Gobierno Federal tiene la facultad de establecer reservas nacionales y suprimirlas. Las declaratorias correspondientes se harán por el Ejecutivo en los casos y condiciones que las leyes prevean. Tratándose de minerales radiactivos no se otorgarán concesiones. Corresponde exclusivamente a la Nación...






En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes, salvo en radiodifusión y telecomunicaciones, que serán otorgadas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones. Las normas legales relativas a obras o trabajos de explotación de los minerales y substancias a que se refiere el párrafo cuarto, regularán la ejecución y comprobación de los que se efectúen o deban efectuarse a partir de su vigencia, independientemente de la fecha de otorgamiento de las concesiones, y su inobservancia dará lugar a la cancelación de éstas. El Gobierno Federal tiene la facultad de establecer reservas nacionales y suprimirlas. Las declaratorias correspondientes se harán por el Ejecutivo en los casos y condiciones que las leyes prevean. Tratándose de minerales radiactivos, litio y demás minerales considerados estratégicos para la Transición Energética, no se otorgarán concesiones. Corresponde exclusivamente a la Nación el área estratégica de la electricidad, consistente en generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica. La Nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines.
Parte cancelada:

... la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica; en estas actividades no se otorgarán concesiones, sin perjuicio de que el Estado pueda celebrar contratos con particulares en los términos que establezcan las leyes, mismas que determinarán la forma en que los particulares podrán participar en las demás actividades de la industria eléctrica.
Nuevo párrafo séptimo:

El Estado queda a cargo de la Transición Energética y utilizará de manera sustentable todas las fuentes de energía de las que dispone la Nación, con el fin de reducir las emisiones de gases y componentes de efecto invernadero para lo que establecerá políticas científicas, tecnológicas e industriales necesarias para esta transición, impulsadas por el financiamiento y demanda nacional como palancas de desarrollo.
Tratándose del petróleo y de los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, en el subsuelo, la propiedad de la Nación es inalienable e imprescriptible y no se otorgarán concesiones. Con el propósito de obtener ingresos para el Estado que contribuyan al desarrollo de largo plazo de la Nación, ésta llevará a cabo las actividades de exploración y extracción del petróleo y demás hidrocarburos mediante asignaciones a empresas productivas del Estado o a través de contratos con éstas o con particulares, en los términos de la Ley Reglamentaria. Para cumplir con el objeto de dichas asignaciones o contratos las empresas productivas del Estado podrán contratar con particulares. En cualquier caso, los hidrocarburos en el subsuelo son propiedad de la Nación y así deberá afirmarse en las asignaciones o contratos. Tratándose del petróleo y de los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, en el subsuelo, la propiedad de la Nación es inalienable e imprescriptible y no se otorgarán concesiones. Con el propósito de obtener ingresos para el Estado que contribuyan al desarrollo de largo plazo de la Nación, ésta llevará a cabo las actividades de exploración y extracción del petróleo y demás hidrocarburos mediante asignaciones a organismos del Estado o a través de contratos con éstas o con particulares, en los términos de la Ley Reglamentaria. Para cumplir con el objeto de dichas asignaciones o contratos los organismos del Estado podrán contratar con particulares. En cualquier caso, los hidrocarburos en el subsuelo son propiedad de la Nación y así deberá afirmarse en las asignaciones o contratos.



Artículo 28.
Ley Vigente. Propuesta de Ley.
Artículo 28. En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las practicas monopolicas... Artículo 28. En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las practicas monopolicas...
Partes canceladas en color rojo:

No constituiran monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes areas estrategicas: correos, telegrafos y radiotelegrafía; minerales radiactivos y generacion de energía nuclear; la planeacion y el control del sistema electrico nacional, así como el servicio publico de transmision y distribucion de energía electrica, y la exploracion y extraccion del petroleo y de los demas hidrocarburos, en los terminos de los parrafos sexto y septimo del artículo 27 de esta Constitucion, respectivamente; así como las actividades que expresamente senalen las leyes que expida el Congreso de la Union. La comunicacion vía satelite y los ferrocarriles son areas prioritarias para el desarrollo nacional en los terminos del artículo 25 de esta Constitucion; el Estado al ejercer en ellas su rectoría protegera la seguridad y la soberanía de la Nacion, y al otorgar concesiones o permisos mantendra o establecera el dominio de las respectivas vías de comunicacion de acuerdo con las leyes de la materia.
No constituiran monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes areas estrategicas: correos, telegrafos y radiotelegrafía; minerales radiactivos, litio y demás minerales estratégicos; generacion de energía nuclear, electricidad; y la exploracion y extraccion del petroleo y de los demas hidrocarburos, en los terminos de los parrafos sexto y octavo del artículo 27 de esta Constitucion, respectivamente; así como las actividades que expresamente senalen las leyes que expida el Congreso de la Union. La comunicacion vía satelite, los ferrocarriles, y las industrias requeridas para la Transición Energética son areas prioritarias para el desarrollo nacional en los terminos del artículo 25 de esta Constitucion. El Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegera la seguridad y la soberanía de la Nacion, y al otorgar concesiones o permisos respecto de las vías de comunicación mantendra su dominio de acuerdo con las leyes de la materia.
Nuevo párrafo sexto:

La Comision Federal de Electricidad, organismo del Estado con personalidad jurídica y patrimonio propio, es responsable de la electricidad y el Sistema Electrico Nacional, así como de su planeacion y control; sera autonoma en el ejercicio de sus funciones y en su administracion, y estara a cargo de la ejecucion de la Transicion Energetica en materia de electricidad, así como de las actividades necesarias para esta.
Nuevo párrafo séptimo:

La Comisión Federal de Electricidad generará al menos el cincuenta y cuatro por ciento de la energía eléctrica que requiera el país. El sector privado participará hasta en el cuarenta y seis por ciento de la generación que requiera el país. El servicio público de abastecimiento de energía eléctrica será prestado exclusivamente por la Comisión Federal de Electricidad, la que podrá adquirir energía eléctrica del sector privado.
Párrafo octavo eliminado:

El Poder Ejecutivo contará con los órganos reguladores coordinados en materia energética, denominados Comisión Nacional de Hidrocarburos y Comisión Reguladora de Energía, en los términos que determine la ley.


Artículos Transitorios.

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Conforme a lo dispuesto en los artículos 25, 27 y 28 constitucionales de este Decreto, se constituye el Estado el responsable del Sistema Eléctrico Nacional a través de la Comisión Federal de Electricidad, por lo que el mismo día de la entrada en vigor del presente Decreto, se instala dicho Sistema en los términos siguientes:

a) Los permisos de generación eléctrica otorgados y los contratos de compraventa de electricidad con el sector privado, se cancelan, así como las solicitudes pendientes de resolución.

b) La CFE se convierte en el organismo del Estado responsable del área estratégica de la electricidad, de su planeación y control; autónomo en el ejercicio de sus funciones y en su administración. Adoptará las medidas que sean necesarias para la instrumentación de lo dispuesto en el presente Decreto.

c) La CFE se integra como un solo organismo del Estado en forma vertical y horizontal, por lo que se suprime la separación legal de sus empresas subsidiarias y filiales. Subsistirán la Subsidiaria CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos y las Filiales CFEnergía, CFE International y CFE Capital, y podrá crear las que considere conveniente.

d) El Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) con sus funciones y atribuciones se reincorpora a la Comisión Federal de Electricidad, en lo que corresponda.

e) La Comisión Federal de Electricidad queda a cargo de los procedimientos para despachar sus centrales por mérito económico, cumpliendo con criterios de confiabilidad, continuidad y estabilidad.

f) La CFE desarrollará el despacho económico de unidades de generación eléctrica, considerando la participación de generadores, de las centrales eléctricas de la Comisión Federal de Electricidad por lo menos en el 54 por ciento de la energía requerida por el país, y de las centrales eléctricas del sector privado hasta en 46 por ciento de la energía requerida por el país, garantizando los costos más bajos para el servicio público y considerando los costos totales de producción.

i. El cuarenta y seis por ciento de la energía eléctrica requerida en el país que se reconoce a la inversión privada es la que sustentó a los modelos que se anulan de: las centrales de los Productores Independientes de Energía, sin considerar atribuidos excedentes; las Subastas de Largo Plazo, las Centrales Eléctricas construidas a partir de la reforma energética del 2013 y las Centrales Eléctricas de Autoabastecimiento auténtico que hayan operado conforme los términos legales establecidos en la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica. Estas centrales eléctricas podrán seguir generando electricidad y competir para ofertar los menores costos de producción, para que sea adquirida por la Comisión Federal de Electricidad a través del CENACE, en el corto y largo plazo, para beneficio de los usuarios finales. La Comisión Federal de Electricidad celebrará contratos de cobertura financiera bilateral de largo plazo, para la adquisición de energía eléctrica y capacidad generadora por el sector privado.

ii. La Comisión Federal de electricidad adquirirá la energía eléctrica y capacidad generada por el sector privado, requerida en el corto plazo, mediante la competencia para su despacho por sus menores costos de producción, en beneficio de los usuarios finales.

iii. La Comisión Federal de Electricidad establecerá las modalidades de contratosnecesarios para la adquisición de energía eléctrica y capacidad generada por el sector privado, como régimen especial distinto a lo establecido en el artículo 134 constitucional; a fin de dar cumplimiento al servicio público de abastecimiento de energía eléctrica, en beneficio de los usuarios finales.

iv. La Comisión Federal de Electricidad establece las modalidades necesarias para la contratación de bienes, servicios, obras y combustibles, en el marco general del artículo 134 constitucional.

g) La generación procedente de las modificaciones a los permisos de Autoabastecimiento que fueron otorgados en contravención a lo establecido en la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, lo que constituye una ilegalidad, no será reconocida, ni adquirida por la CFE. Igualmente, la generación excedente de los Productores Independientes de Energía, derivada de permisos sobrepuestos al permiso original de la central, tampoco será reconocida.

h) La CFE determinará las tarifas de las redes de Transmisión y Distribución, así como las tarifas para usuarios finales.

i) Se cancelan los Certificados de Energías Limpias.

Tercero. Los órganos reguladores coordinados en materia energética Comisión Nacional de Hidrocarburos y Comisión Reguladora de Energía, se suprimen. Su estructura y atribuciones se incorporan a la Secretaría de Energía, en lo que corresponda. Federación.

Cuarto. La participación en la generación eléctrica del sector privado, se sujetará a la planeación y control a cargo de la Comisión Federal de Electricidad y a su regulación para la continuidad y confiabilidad de la electricidad; garantizando en todo momento la continuidad de la generación para la prestación del servicio público de electricidad.

Quinto. Para la Transición Energética soberana se establece: política industrial para la electricidad, desde la transformación de recursos naturales, hasta la manufactura de quipos para usos finales; ciencia y tecnología nacional; propiedad intelectual del Estado, de tecnologías, sistemas y equipos; manufactura por entidades públicas de componentes y equipos considerados críticos; financiamiento de la banca de desarrollo y mercado nacional para crear empresas públicas, sociales y privadas de capital nacional.

Sexto. Las concesiones mineras ya otorgadas por el Estado Mexicano y por las cuales ya se está explotando y/o explotando oro, plata, cobre y otros minerales se conservan en los términos que fueron otorgadas. Sin embargo, estas concesiones no amparan la explotación y producción del litio. A las concesiones mineras ya otorgadas por el Estado Mexicano y en las que a la fecha existan antecedentes de exploración de litio debidamente avalados por la Secretaría de Economía, no les será aplicada la restricción referida en el párrafo anterior.

Séptimo. Los derechos laborales de los trabajadores que presente sus servicios en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal dedicadas a las actividades que comprende el presente Decreto, se respetarán en todo momento de conformidad con la Ley.

Octavo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Noveno. Dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, el Congreso de la Unión realizará las adecuaciones que resulten necesarias al marco jurídico, a fin de hacer efectivas las disposiciones del presente Decreto.